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Beneficios: |
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Los Beneficios para los empresarios que se vinculan con el Proyecto JES-Empleo son los siguientes: |
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a. |
Incorporar recurso humano joven debidamente seleccionado y capacitado, basados en una nueva actitud y aptitud para el trabajo, contando con un programa de acompañamiento y seguimiento por parte de la organización de base social y del Proyecto. |
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b. |
La inversión en capacitación de sus trabajadores es deducible como gasto del Impuesto a la Renta, hasta un máximo del 5% de los gastos, según Ley 29498 de "Capacitación Laboral Juvenil". |
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c. |
El empresario podrá contratar a jóvenes aprendices, practicantes y otras modalidades (aprendizaje, práctica profesional, capacitación laboral juvenil, pasantía, actualización para reinserción laboral), a fin de brindar aprendizaje teórico-práctico a jóvenes, sin relación laboral de dependencia y sujetos a derechos especiales según la Ley N ° 28518 "Ley Sobre Modalidades Formativas"; Reglamento; Normas Conexas. |
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d. |
Utilizar el logo de Responsabilidad Social Empresarial (RSE) acreditado por el Proyecto como intangible para el manejo de imagen institucional de la empresa. |
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Obligaciones: |
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a. |
Las empresas vinculadas se obligan a cumplir con las obligaciones legales en ámbitos laborales aplicables a los convenios de capacitación juvenil. |
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b. |
Las empresas vinculadas se comprometen a insertar, de manera directa en sus operaciones o a través de sus empresas vinculadas, a un cierto numero de jóvenes capacitados siempre que los jóvenes cumplan con los requisitos legales así como los requisitos de salubridad, higiene y de antecedentes policiales y penales. |
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c. |
Las empresas vinculadas se comprometen a brindar capacitación especializada en ámbitos específicos a los jóvenes presentados por el Proyecto JES-Empleo. |
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